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INVERSIONISTAS SOBRE LOS DERECHOS MINEROS Y DEL SUELO 

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EDUARDO J OVIEDO (EJOM)

El ingeniero Oviedo es el concesionario minero del campo minero Margarita, tiene la concesión al 100% sobre 5 mil ha que abarcan el yacimiento hidrotermal conocido como LAGUNA VOLCANO en Mexicali Baja california, lo que le da los derechos en exclusiva para la explotación de los minerales contenidos en la salmuera geotermal extraída por los trabajos de explotación de la energía por parte de la CFE en la planta Geotermoelectrica de Cerro Prieto.

 

La concesión fue otorgada en el año 2008 y desde entonces se a desarrollado un proceso de explotación integral que culmina con el proceso de las SEIS "S" patentado por el mismo ingeniero Oviedo y por medio del cual se logra un proceso limpio que tiene el potencial de desarrollar una zona de producción primaria de alta tecnología beneficiando a miles de ciudadanos con la creación de fuentes de trabajo y evitando las disposiciones finales que realiza la CFE.

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Comisión Federal de Electricidad

La Comisión Federal de Electricidad es la titular de los terrenos donde se puede llevar a cabo los trabajos de explotación de la salmuera geotermal del yacimiento hidrotermal de Cerro Prieto y se acostumbra ofrecer a los dueños de los terrenos una participación del 10% sobre los productos extraídos,

La CFE se vera también beneficiada por el ahorro en los gastos de maneja y disposición final de los minerales, lo que le ocasiona un incremento en el costo de generación de electricidad.

 

Asociación en Participación EJOM & CFE

El Consejo de Administración de la CFE requiere autorizar una Asociación en Participación en partes iguales entre el concesionario minero, Ing. Eduardo Jorge Oviedo Medina (EJOM) y  Los derechos sobre el uso de los terrenos que avarcan la laguna de evaporación, y las lagunas de cristalización, con áreas aledañas que permitan la explotación de los minerales contenidos en la salmuera extraída en la planta goetermoelectrica de cerro Prieto.

El área aproximada es de 20 Km2.

La autorización de la Asociación en Participación EJOM & CFE deberá permitir que los derechos mineros y sobre los terrenos se puedan invertir por cuando menos por el 20% de los minerales extraídos en bruto.

De esa forma la A en P EJOM & CFE podrá firmar el convenio de aportación al FIFGCAP CERRO PRIETO por el 20% de los minerales extraídos y se podrá realizar la emisión de CKDS para levantar el correspondiente capital monetario y hacer realidad el proyecto.

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